Funciones recogidas en el siguiente artículo de nuestros Estatutos.
Art. 7. Funciones.
1. Corresponden con carácter exclusivo a la Federación las siguientes funciones:
a) Calificar, organizar y autorizar las competiciones oficiales de ámbito autonómico o inferior de sus modalidades o especialidades deportivas, salvo las que realicen los entes públicos con competencias para ello.
b) Expedir las licencias federativas.
c) Emitir el informe preceptivo para la inscripción de los clubes deportivos y las secciones deportivas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
d) Actuar en coordinación con la federación española e internacional correspondiente para la celebración de las competiciones oficiales españolas e internacionales que se celebren en el territorio de la Comunitat Valenciana.
e) Representar a la Comunitat Valenciana en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad, en los ámbitos autonómico, estatal y, en su caso, internacional.
f) Elaborar y ejecutar, en coordinación con el órgano competente en materia de deporte y con las federaciones deportivas españolas, los planes de preparación de deportistas de élite y alto nivel.
g) Colaborar con el órgano competente en materia de deporte en la elaboración de la relación de los deportistas de élite.
h) Colaborar en los programas deportivos del órgano competente en materia de deporte.
i) Ejercer la potestad disciplinaria, colaborar con el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana y ejecutar las órdenes y resoluciones de este.
j) Designar a los y las deportistas de su modalidad deportiva que hayan de integrar las selecciones valencianas.
k) Asumir las modalidades y especialidades deportivas que le adscriba el órgano competente en materia de deporte, en atención a criterios de interés deportivo general.
l) Tutelar y amparar las nuevas modalidades o especialidades deportivas que surjan del desarrollo de su deporte, propuestas por la asamblea general de la Federación y aprobadas por el órgano competente de la administración deportiva.
m) Solicitar al Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana la suspensión de la inscripción en el citado registro de aquellas entidades deportivas no adscritas a la Federación.
2. También le corresponden las siguientes funciones, con carácter no exclusivo:
a) Promover el deporte y velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo.
b) Colaborar con la administración autonómica en los programas de formación de personal técnico y entrenador.
c) Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para sus diferentes estamentos deportivos.
d) Colaborar con la Generalitat en la prevención, control y represión en la utilización de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Velar por el cumplimento general de la normativa que les sea de aplicación, con especial atención a las materias de transparencia, igualdad de género, integración, equidad, protección y salud de las personas en todos sus niveles y funciones.
f) Colaborar con las administraciones públicas en la prestación de servicios públicos de carácter deportivo para la ciudadanía.
g) Colaborar con las administraciones públicas en la gestión de instalaciones deportivas.
h) Colaborar y poner en práctica los mecanismos necesarios para incrementar la seguridad en la práctica de los deportes de montaña y escalada.
3. Son funciones públicas de carácter administrativo las recogidas en los epígrafes a), b), e) e i) del apartado 1, y los epígrafes b) y d) del apartado 2, que no podrán ser a su vez delegadas por la Federación. Los actos dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo serán recurribles ante el órgano competente en materia deportiva que corresponda, según el régimen de recursos previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a excepción de los que se dicten en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana. En ambos casos, las resoluciones dictadas por el órgano competente en materia de deporte y por el Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana ponen fin a la vía administrativa.
4. Otras funciones: En relación con su objeto social o finalidad, se podrán realizar cualesquiera otras actividades no contempladas en las funciones enumeradas en los apartados anteriores, incluso las derivadas de explotaciones económicas, con sometimiento, en este último caso a lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y demás legislación aplicable.