Comunicado sobre las modificaciones para el deporte en Fase 1.
Comunicado sobre las modificaciones para el deporte en Fase 1.
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Administración
En esta orden, no sólo se perfilan las medidas para la nueva fase 2, sino que se realizan modificaciones en algunos apartados de órdenes anteriores, referentes a las Fases 0 y 1.
En nuestro caso, se ve modificado el apartado 1 del artículo 9, de la Orden SND/388/2020, flexibilizándose el ámbito en el que se permite realizar los entrenamientos a los deportistas federados: pasando de la limitación del municipio a la provincia.
Se mantienen los siguientes aspectos:Deporte individual.
Franjas horarias (entre las 06h y las 10h, y entre las 20h y las 23h).
Dos veces al día, sin límite de tiempo.
Se autoriza las comunidades autónomas y ciudades a modificar los horarios, por lo que habrá que estar atento a ellos, ya que la referencia para practicar deporte será la del municipio de residencia, y no la del municipio de destino.
Continuamos trabajando y reivindicando la flexibilidad en las actividades deportivas en la montaña. Algunas de nuestras demandas se han atendido, y agradecemos al Consejo Superior de Deportes y a la Dirección de Deportes de la G.V. la labor.
Igualmente, agradecemos la responsabilidad de todo el colectivo montañero, al cumplir las medidas y ser pacientes. Es cuestión de tiempo que podamos disfrutar al 100% de nuestras montañas.