Comunicado sobre las modificaciones para el deporte en Fase 1.
Comunicado sobre las modificaciones para el deporte en Fase 1.
En esta orden, no sólo se perfilan las medidas para la nueva fase 2, sino que se realizan modificaciones en algunos apartados de órdenes anteriores, referentes a las Fases 0 y 1.
En nuestro caso, se ve modificado el apartado 1 del artículo 9, de la Orden SND/388/2020, flexibilizándose el ámbito en el que se permite realizar los entrenamientos a los deportistas federados: pasando de la limitación del municipio a la provincia.
Se mantienen los siguientes aspectos:Deporte individual.
Franjas horarias (entre las 06h y las 10h, y entre las 20h y las 23h).
Dos veces al día, sin límite de tiempo.
Se autoriza las comunidades autónomas y ciudades a modificar los horarios, por lo que habrá que estar atento a ellos, ya que la referencia para practicar deporte será la del municipio de residencia, y no la del municipio de destino.
Continuamos trabajando y reivindicando la flexibilidad en las actividades deportivas en la montaña. Algunas de nuestras demandas se han atendido, y agradecemos al Consejo Superior de Deportes y a la Dirección de Deportes de la G.V. la labor.
Igualmente, agradecemos la responsabilidad de todo el colectivo montañero, al cumplir las medidas y ser pacientes. Es cuestión de tiempo que podamos disfrutar al 100% de nuestras montañas.