Restricciones en terrenos forestales del 10 al 15 de agosto por riesgo de incendio.
Restricciones en terrenos forestales del 10 al 15 de agosto por riesgo de incendio.
Esto supone la prohibición del tránsito por sendas y de la realización de pruebas deportivas (incluso de las ya autorizadas) en la mayoría de los Parques Naturales. Además, en las áreas de acampada y campamentos gestionados por la Generalitat, y los albergues, campamentos y campings ubicados en terrenos forestales, no podrán realizar actividades deportivas y/o recreativas fuera de las instalaciones propias de los mismos.
Desde las Consellerías de Justicia e Interior y Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, nos comunican una resolución en la que se determinan restricciones, suspensión de actividades y recomendaciones, en relación a las previsiones emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y el informe de previsión y análisis del comportamiento del fuego elaborado por la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.
La declaración del nivel de Preemergencia 3 supone la entrada en vigor de una serie de medidas de protección extraordinarias de obligado cumplimiento en los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana:
a) Suspensión de determinadas obras y trabajos en los terrenos forestales o sus inmediaciones.
b) Suspensión del uso festivo-recreativo del fuego por motivos festivos en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal (hasta 500 metros).
c) Prohibición genérica de encender cualquier tipo de fuego en los terrenos forestales y en la zona de influencia forestal (hasta 500 metros).
d) Suspensión de cualquier tipo de autorización otorgada para circulación deportiva por terrenos forestales.
Además, con motivo de esta situación meteorológica extraordinaria, se establecen las siguientes restricciones adicionales:
a) Prohibición de circular por las pistas y caminos forestales, con cualquier tipo de vehículo, bicicleta o a pie, dentro de los parques naturales que se citan a continuación, excepto el tránsito de vehículos para actuaciones de gestión, abastecimiento, mantenimiento, vigilancia, acceso a residencias, explotaciones agrarias o instalaciones de servicios enclavadas dentro del mismo parque: Serra d’Irta, Penyagolosa, Desert de les Palmes, Tinença de Benifassà, Serra d’Espadà, Serra Calderona, Chera-Sot de Chera, Puebla de San Miguel, Túria, Hoces del Cabriel, Serra de Mariola, Font Roja, El Montgó, Serra Gelada, Prat de Cabanes-Torreblanca, Marjal Pego-Oliva, y la zona forestal del parque natural de l’Albufera.
b) Prohibición de cualquier prueba deportiva que transcurra por terreno forestal, y suspensión de las ya autorizadas para el periodo indicado.
c) Las áreas de acampada y campamentos gestionados por la Generalitat, y los albergues, campamentos y campings ubicados en terrenos forestales, no podrán realizar actividades deportivas y/o recreativas fuera de las instalaciones propias de los mismos.
Más información: https://dogv.gva.es/datos/2023/08/10/pdf/2023_8851.pdf